Pensión compensatoria

Muchas personas se plantean satisfacerla en un solo pago. ¿Es conveniente esta opción?

Pensión compensatoria

Cuando un matrimonio se separa y alguno de los cónyuges queda en una situación económica peor a la que tenía durante el matrimonio, es habitual que el juez obligue al otro cónyuge a satisfacerle una pensión compensatoria. Su tratamiento fiscal es el siguiente:

  • El cónyuge que paga dicha pensión puede reducir la base imponible de su IRPF en el importe satisfecho, lo que le permite disminuir el pago de impuestos.
  • El cónyuge que cobra la pensión debe declararla en su IRPF como ingreso, como rendimiento del trabajo.

Dicha pensión compensatoria puede satisfacerse en forma de renta o de una sola vez (con un pago único o incluso con la entrega de un bien). No obstante, si usted va a pagar una pensión compensatoria y se está planteando esta segunda posibilidad (pago en una única vez), vaya con cuidado, ya que la pensión compensatoria deducible nunca puede superar la base imponible del IRPF.

En este sentido, la parte que supere dicho límite no puede ser computada en ejercicios futuros, de modo que se pierde la posibilidad de deducir el exceso. Por tanto, sustituir el pago periódico de la pensión por un único pago de importe elevado tal vez no le salga a cuenta. En la mayoría de los casos, lo mejor es satisfacer la pensión de forma anual (o dividir su pago en varios años).

 

Las separaciones matrimoniales también deben analizarse desde el punto de vista tributario… Nuestros profesionales le asesorarán sobre las consecuencias fiscales del pago de pensiones y del reparto de los bienes del matrimonio.

 

 

 

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